REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-000234
ASUNTO :SP21-S-2010-000234

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ. venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-12-1970, de profesión Militar en Servicio Activo ( Guardia Nacional ) , letrado, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 5 esquina calle 6 barrio pueblo viejo casa 05 - 90 del Estado Táchira 0416-0920046.

DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada.

VICTIMA: VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según Acta policial de fecha 18-09-2009, suscrita por Funcionarios Policiales, dejaron constancia que el día 17-09-2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P-375 por la localidad de Abejales , recibieron reporte informando que fueran al Comando a fin de trasladar a una ciudadana al Barrio Buenos Aires, calle 9 con carrera 5, frente a la Iglesia Retorno de Cristo, Abejales, donde presuntamente se había suscitado una violencia familiar y el agresor se encontraba en ese sitio, al llegar al lugar indicado fueron informados que el ciudadano presuntamente había sufrido una crisis nerviosa y había sido trasladado a la medicatura Rural, se trasladaron hacia la mencionada medicatura y observaron que efectivamente este ciudadano se encontraba en observación y le estaban aplicando suero, posteriormente al finalizar el tratamiento dialogaron con este ciudadano quien manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional, posteriormente accedió y voluntariamente se montó en la Unidad y fue trasladado hacia el Comando, quien quedó identificado como VACCA GUTIERREZ DANIEL ERNESTO quien fue señalado por la ciudadana como la persona que la había agredido físicamente, quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.

Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-5268 de fecha 23-09-2009 suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, en el cual se aprecia: Contusión equimótica en párpado superior izquierdo y ambos antebrazos. Excoriaciones superficiales en espalda y muslo derecho. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO manifestó: doctora estamos viviendo juntos y tenemos una bebe, y todo esta bien, y si estoy de acuerdo que otorgue la Suspensión Condicional del Proceso es todo”.


La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ. venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-12-1970, de profesión Militar en Servicio Activo ( Guardia Nacional ) , letrado, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 5 esquina calle 6 barrio pueblo viejo casa 05 - 90 del Estado Táchira 0416-0920046, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en Juicio Oral:

Funcionarios Actuantes y Expertos: 1.- Declaración de los Funcionarios Sargento Segundo 1066, José del Carmen Ramón Camperos, Distinguido 2942 Wilmer Reyes y Distinguido 2795 Jhoan Hernández adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Libertador. 2.- Declaración en Juicio Oral DEL Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Informe Médico Legal N° 9700-164-5268 de fecha 23-09-2009, por valoración realizada a la víctima Vicmar del Carmen Duque Zambrano.-

Declaración de la Víctima y Testigos: 1.- Declaración de Vicmar del Carmen Duque Zambrano. 2.- Declaración de Marleni Zambrano Duque.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ. venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-12-1970, de profesión Militar en Servicio Activo ( Guardia Nacional ) , letrado, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 5 esquina calle 6 barrio pueblo viejo casa 05 - 90 del Estado Táchira 0416-0920046, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana , 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada TRES (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del acusado DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ. venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-12-1970, de profesión Militar en Servicio Activo ( Guardia Nacional ) , letrado, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 5 esquina calle 6 barrio pueblo viejo casa 05 - 90 del Estado Táchira 0416-0920046, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ. venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-12-1970, de profesión Militar en Servicio Activo ( Guardia Nacional ) , letrado, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 5 esquina calle 6 barrio pueblo viejo casa 05 - 90 del Estado Táchira 0416-0920046, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ. venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.491.532, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-12-1970, de profesión Militar en Servicio Activo ( Guardia Nacional ) , letrado, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 5 esquina calle 6 barrio pueblo viejo casa 05 - 90 del Estado Táchira 0416-0920046, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VICMAR DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado DANIEL ERNESTO VACCA GUTIERREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada TRES (03) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
.Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2010-000234