REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004243
ASUNTO : SP21-P-2010-004243


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, el presunto agresor SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 20 de mayo de 2010, por la ciudadana MAIRA LOURDES JAIMES se desprende que, el día miércoles 19 de mayo de 2010, aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p.m), el ciudadano EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA, se acercó a la residencia de la víctima, en su moto propinándole palabras obscenas (sucia, porquería, desgraciada, zorra); éste se baja de la misma y se le lanza encima, de inmediato comienza a darle golpes por la cabeza con el casco de la motocicleta, la víctima cae al piso y él le araña la cara, asi mismo, la golpeó en la espalda dándole punta pies, quedando privada en el piso.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando EDDISON LEONARDO SANCHEZ VEGA lo siguiente: “yo vine el día 13 de marzo, y había una actividad en el tribunal y me dijeron que me llegaba una citación “, Es todo”.
La defensa, asumiendo la palabra el abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el vino el 13 de marzo y había una actividad en el Tribunal y le dijeron que le llegaba una citación.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MAYRA JAIMES, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 20 de JUNIO de 2013, a las 10:00 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: EDDISON LEONARDO SANCHEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.23.130.859, nacido en fecha 03-09-1992, de profesión Albañil, letrado, residenciado torre empresarial séptima avenida entre calle 15 y 16, 0426-603-6758 San Cristóbal del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MAYRA JAIMES imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 20 de JUNIO de 2013, a las 10:00 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-P-2010-004243