REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000115
ASUNTO : SP21-S-2012-000115
Ref.- ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO OSCAR EMERIO MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LOPEZ PABON ROBERTH ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado, pese al lapso previsto en la Ley para dictar acto conclusivo, consideró la Representación Fiscal que aún no cursan en autos la totalidad de los resultados de las diligencias ordenadas por el Despacho Fiscal, y en consecuencia al desconocer el real contenido de los mismos, no pudo entonces el Ministerio Público aseverar fehacientemente la existencia o no de los delitos denunciados, y el no constar aún un resultado definitivo en perjuicio de la persona que se considera víctima limita la posibilidad fáctica y jurídica de emitir un acto conclusivo definitivo sin la terminación de la investigación, lo que realmente generaría en la mujer víctima lesión del derecho constitucional y legal de acceso a la justicia y la posible reparación del daño causado, y no existiendo tales elementos no es posible emitir acusación o sobreseimiento alguno, además añade la Representación Fiscal que quedan faltando respuestas a peticiones concretas tales las contenidas en la orden de inicio de investigación, lo que no significa que no pueda ser materia de investigación, pues el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de reapertura previa petición de diligencias por parte de la víctima.
Asi mismo indica el Representante del Ministerio Público, que no se aprecian respuestas concretas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre los Oficios N° 20-DPDM-F6-1100-2013 de fecha 13 de febrero de 2013 dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando actuaciones complementarias y N° 20-DPDM-F6-10739-2012 de fecha 05 de diciembre de 2012 dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas solicitando resultado de investigación según Oficio 20-F18-2275-2012 de fecha 09 de mayo de 2012, asi como no ha sido posible imputar formalmente al presunto agresor por la falta de dichas respuestas del órgano investigador, en especial las referidas a los aspectos patrimoniales de la relación cuestionada como presuntamente violenta. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del presunto agresor LOPEZ PABON ROBERTH ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: que pesa en contra del presunto agresor LOPEZ PABON ROBERTH ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2012-000115-