REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000647
ASUNTO : SP21-S-2010-000647

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: HERNANDEZ QUINTERO CHRISTIAN ARLEY
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ANGELA XIOMARA BERNMUDEZ RUIZ

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HERNANDEZ QUINTERO CHRSITIAN ARLEY en la audiencia celebrada en fecha once (11) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-06-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Comisaría Policial de La Fría, de fecha 29 de julio de 2010, por la ciudadana Angela Xiomara Bermúdez Ruíz quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino Hernández Quintero Cristhiam Arley, que el día de ayer 28 de julio del presente año, yo me encontraba en la casa, a eso de las 9:20 horas de la noche cuando lo llamé y le pregunté donde se encontraba y me dijo que estaba en una caseta de refresco por la avenida aeropuerto que yo subiera, cuando llegué al lugar el se encontraba en compañía de una señora la cual estaba sentada al lado de él muy acaramelada al verme llegar ella tomó la botella de cerveza que estaba tomando con la intención de agredirme, en ese momento yo tomé la botella de mi concubino y le lancé el contenido encima de ella al ver esto le gritaba papi que está haciendo esta bicha, y en eso el me tomó de los brazos y el cabello golpeándome por todo el camino hasta llegar a la casa, llegando ella vi pasar a mi hermana y a mi sobrina y las llamé para que me ayudaran en eso salió mi suegro y me tomó de un brazo para dentro de la casa y me encerró en un cuarto para que su hijo no me golpeara más y se calmara, no me dejaron hablar con mi familia, quedándome allí sin tener conocimiento de lo que estaba sucediendo afuera, ni de mis hijos que los tenía en la habitación donde nosotros dormimos, esto no es la primera vez, tengo siete (7) años viviendo con el y cuatro hijos todos de él, de los cuales cinco (5) años de concubinato han sido de maltratos físicos, verbales y encierros porque yo no podía salir de esa casa porque llegaba a golpearme, por esto nunca me había atrevido a denunciarlo por temor de que llegase a hacer algo contra mi vida y la de mis hijos ya que no contaba con el apoyo de mi familia hasta el día de ayer que mi hermana en vista de lo ocurrido me dio la fortaleza de hacerlo, yo quiero que me deje vivir tranquila y que mis hijos no sigan pasando por este trauma que hasta hoy han vivido, ya que mi hija Angela la mayor de los cuatro se la pasa traumatizada pensando que su papá ya va a llegar a la casa, porque prácticamente todos los días es una pelea.”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 11-06-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HERNANDEZ QUINTERO CHRISTIAN ARLEY, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.




La victima manifestó “doctora él ha cambiado bastante, se esta portando bien, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha once (11) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISTIAN ARLEY HERNANDEZ QUINTERO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANGELA XIOMARA BERMUDEZ RUIZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-000647