REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005492
ASUNTO : SP21-S-2013-005492

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: AVENDAÑO YUNERVIS ENRIQUE
DEFENSORES: ABG. ALIRIO ANTONIO VARGAS
ABG. RODRIGO CRUZ
Defensores Privados

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 10-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, ZONA Operativa de Defensa Integral Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas del mediodía del día 10 de junio de 2013, encontrándose en labores diarias el Segundo Comandante de la Unidad Militar antes referida, se hizo presente en la Oficina del Segundo Comando la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ , manifestando que en momentos en que se encontraba en le Rancho de Oficiales, se le había acercado el ciudadano YUNERVIS ENRIOQUE AVENDAÑO y le habías quitado su teléfono celular y había salido corriendo, ella se había ido detrás de el para que se lo entregara, quitándole ella el teléfono celular de él, luego él se había devuelto al rancho de oficiales a entregarle el teléfono celular, solicitándole le entregara a él su teléfono y como ella no se lo había entregado, él la había agarrado por el cuello, la había empujado, tirándola al piso, levantándola del piso, agarrándola por la camisa del uniforme militar que portaba y lanzándola nuevamente al piso, después la había mandado a buscar con una soldada, presentándose ella hasta el área de prevención, donde la agarró nuevamente del brazo en forma brusca, la haló hasta llevarla a la sala de visita que se encuentra aproximadamente a 3 metros de la prevención, en donde la montó en las sillas que están ahí, diciéndole ahora si me las vas a pagar, agrediéndola fisicamente y rompiéndole el pantalón del uniforme, es de resaltar que mientras la ciudadana narra los hechos, pudo notar que la misma traía el uniforme roto específicamente el pantalón en el área del bolsillo derecho; asi mismo en su rostro se reflejaban lagrimas. En vista de tal situación el Funcionario, procedió inmediatamente a mandar a la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ a la Oficina de la Sección de Personal para que le tomaran la respectiva denuncia, así mismo mandó a buscar al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO para que se presentara al Casino de Oficiales, a fin de preguntarle sobre los hechos acaecidos con la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, en donde una vez presente dicho ciudadano en el referido casino, me manifestó que si se había suscitado una situación de forcejeo con la mencionada ciudadana, asi mismo, se tuvo conocimiento que en el sitio se encontraban como testigas las ciudadanas Jenny Torres y María Hernández, motivo por el cual se le notificó al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO V.- 17.095.720 que estaba detenido.-.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 10-06-2013 interpuesta por la ciudadana ANYELLY CALDERON por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11.00 horas cuando me encontraba en mi sitio de trabajo específicamente en el Rancho de Oficiales y el S/1RO Avendaño Yunervis Enrique se acercó y me quitó mi teléfono celular y salió corriendo , yo fui detrás de él para que me lo entregara y le quité el teléfono celular de él, luego volví al rancho de oficiales para continuar con mis labores diarias, después como a los veinte minutos aproximadamente él se devolvió a entregarme mi teléfono, y me pidió el teléfono celular de él y yo como no se lo quise entregar me agarró por el cuello y me empujó tirándome al piso, él mismo me levantó del piso agarrándome por el uniforme y yo de la impotencia que sentí cuando me maltrató pues le lancé el celular contra el piso y se lo dañé, el recogió su teléfono y se fue, luego de eso yo me fui para el dormitorio a lavarme la cara y me devolví al rancho de oficiales, él me mandó a buscar con la soldada Hernández Chaparro, entonces yo me fui a la prevención y le tiré en el piso la tarjeta de memoria del teléfono de él, en ese momento el me haló por un brazo y me agarró por la guerrera bruscamente y me arrastró hasta la sala de visita aproximadamente a tres metros de la prevención, estando ahí me montó en las sillas que están ahí y empezó a forzarme, me jaloneaba, me decía ahora si me las vas a pagar, rompiéndome el pantalón del uniforme, yo me le solté como pude y me fui a la Oficina del Segundo Comando a pasar la novedad a mi Mayor Sayago.

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana JENNY TORRES por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención cuando mi S1RO Avendaño que se encontraba relevando la prevención mandó a mi compañera, la C2do María de Jesús Hernández Chaparro a buscar un teléfono por el área de la sala de visita y ella lo buscó y se lo entregó a mi S1ro Avendaño Yunervis luego el mandó a mi compañera Hernández que fuera al rancho de oficiales a buscar la tarjeta de memoria y en ese momento llegó mi Sargento Calderón Anyelly a la prevención y le tiró la tarjeta de memoria al a mi S1ro Avendaño posteriormente ella se iba a regresar al rancho de Oficiales y mi S1ro Avendaño Yunervis estaba molesto, se levantó de la silla bruscamente y agarró por un brazo a mi S2do Calderón Anyelly y la metió a la sala de visita luego como a los 3 minutos el regresó a la prevención.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana MARIA HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención como fusilera y mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en la cuadra de la 1era Batería y le dijera que se le presentara en la prevención, fui a cumplirle la orden a mi S1ro Avendaño Yunervis y la respuesta de mi S2do Calderón Anyelly me dijo que le dijera que no iba a ir con palabras soeces y groseras, luego yo me dirigí a la prevención y le dije a mi S1RO Avendaño Yunervis la respuesta que había dado mi S2do Calderón Anyelly, después de unos diez minutos mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden de que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en el rancho de oficiales y le dijera que faltaba la memoria del teléfono celular de el, fui al rancho de oficiales y mi S2do Calderón Anyelly partió la memoria y se fue ella misma a la prevención a entregársela a él, yo iba detrás de ella y vi que ella le entregó la memoria luego ella se dio la vuelta y mi S1ero Avendaño Yunervis la jaloneó por un brazo para meterla a la sala de visita y comenzó a revisarle los bolsillos del pantalón a mi S2do Calderón Anyelly forcejeándola.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 10-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, ZONA Operativa de Defensa Integral Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:00 horas del mediodía del día 10 de junio de 2013, encontrándose en labores diarias el Segundo Comandante de la Unidad Militar antes referida, se hizo presente en la Oficina del Segundo Comando la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ , manifestando que en momentos en que se encontraba en le Rancho de Oficiales, se le había acercado el ciudadano YUNERVIS ENRIOQUE AVENDAÑO y le habías quitado su teléfono celular y había salido corriendo, ella se había ido detrás de el para que se lo entregara, quitándole ella el teléfono celular de él, luego él se había devuelto al rancho de oficiales a entregarle el teléfono celular, solicitándole le entregara a él su teléfono y como ella no se lo había entregado, él la había agarrado por el cuello, la había empujado, tirándola al piso, levantándola del piso, agarrándola por la camisa del uniforme militar que portaba y lanzándola nuevamente al piso, después la había mandado a buscar con una soldada, presentándose ella hasta el área de prevención, donde la agarró nuevamente del brazo en forma brusca, la haló hasta llevarla a la sala de visita que se encuentra aproximadamente a 3 metros de la prevención, en donde la montó en las sillas que están ahí, diciéndole ahora si me las vas a pagar, agrediéndola fisicamente y rompiéndole el pantalón del uniforme, es de resaltar que mientras la ciudadana narra los hechos, pudo notar que la misma traía el uniforme roto específicamente el pantalón en el área del bolsillo derecho; asi mismo en su rostro se reflejaban lagrimas. En vista de tal situación el Funcionario, procedió inmediatamente a mandar a la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ a la Oficina de la Sección de Personal para que le tomaran la respectiva denuncia, así mismo mandó a buscar al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO para que se presentara al Casino de Oficiales, a fin de preguntarle sobre los hechos acaecidos con la ciudadana ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, en donde una vez presente dicho ciudadano en el referido casino, me manifestó que si se había suscitado una situación de forcejeo con la mencionada ciudadana, asi mismo, se tuvo conocimiento que en el sitio se encontraban como testigas las ciudadanas Jenny Torres y María Hernández, motivo por el cual se le notificó al ciudadano YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO V.- 17.095.720 que estaba detenido.-.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 10-06-2013 interpuesta por la ciudadana ANYELLY CALDERON por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11.00 horas cuando me encontraba en mi sitio de trabajo específicamente en el Rancho de Oficiales y el S/1RO Avendaño Yunervis Enrique se acercó y me quitó mi teléfono celular y salió corriendo , yo fui detrás de él para que me lo entregara y le quité el teléfono celular de él, luego volví al rancho de oficiales para continuar con mis labores diarias, después como a los veinte minutos aproximadamente él se devolvió a entregarme mi teléfono, y me pidió el teléfono celular de él y yo como no se lo quise entregar me agarró por el cuello y me empujó tirándome al piso, él mismo me levantó del piso agarrándome por el uniforme y yo de la impotencia que sentí cuando me maltrató pues le lancé el celular contra el piso y se lo dañé, el recogió su teléfono y se fue, luego de eso yo me fui para el dormitorio a lavarme la cara y me devolví al rancho de oficiales, él me mandó a buscar con la soldada Hernández Chaparro, entonces yo me fui a la prevención y le tiré en el piso la tarjeta de memoria del teléfono de él, en ese momento el me haló por un brazo y me agarró por la guerrera bruscamente y me arrastró hasta la sala de visita aproximadamente a tres metros de la prevención, estando ahí me montó en las sillas que están ahí y empezó a forzarme, me jaloneaba, me decía ahora si me las vas a pagar, rompiéndome el pantalón del uniforme, yo me le solté como pude y me fui a la Oficina del Segundo Comando a pasar la novedad a mi Mayor Sayago.

Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana JENNY TORRES por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención cuando mi S1RO Avendaño que se encontraba relevando la prevención mandó a mi compañera, la C2do María de Jesús Hernández Chaparro a buscar un teléfono por el área de la sala de visita y ella lo buscó y se lo entregó a mi S1ro Avendaño Yunervis luego el mandó a mi compañera Hernández que fuera al rancho de oficiales a buscar la tarjeta de memoria y en ese momento llegó mi Sargento Calderón Anyelly a la prevención y le tiró la tarjeta de memoria al a mi S1ro Avendaño posteriormente ella se iba a regresar al rancho de Oficiales y mi S1ro Avendaño Yunervis estaba molesto, se levantó de la silla bruscamente y agarró por un brazo a mi S2do Calderón Anyelly y la metió a la sala de visita luego como a los 3 minutos el regresó a la prevención.-



Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013 rendida por la ciudadana MARIA HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: El día 10 de junio de 2013 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando servicio en la prevención como fusilera y mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en la cuadra de la 1era Batería y le dijera que se le presentara en la prevención, fui a cumplirle la orden a mi S1ro Avendaño Yunervis y la respuesta de mi S2do Calderón Anyelly me dijo que le dijera que no iba a ir con palabras soeces y groseras, luego yo me dirigí a la prevención y le dije a mi S1RO Avendaño Yunervis la respuesta que había dado mi S2do Calderón Anyelly, después de unos diez minutos mi S1ro Avendaño Yunervis me dio la orden de que buscara a mi S2do Calderón Anyelly en el rancho de oficiales y le dijera que faltaba la memoria del teléfono celular de el, fui al rancho de oficiales y mi S2do Calderón Anyelly partió la memoria y se fue ella misma a la prevención a entregársela a él, yo iba detrás de ella y vi que ella le entregó la memoria luego ella se dio la vuelta y mi S1ero Avendaño Yunervis la jaloneó por un brazo para meterla a la sala de visita y comenzó a revisarle los bolsillos del pantalón a mi S2do Calderón Anyelly forcejeándola.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición que el presunto agresor el acercamiento a al mujer agredida 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3-prohibición de acercarse a la victima; tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Ejército Bolivariano de Venezuela y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se decreta el arresto transitorio por 48 horas 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima 4- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas: 4- someterse al proceso; 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada 45 días sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito 6-, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 1, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.-----------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YUNERVIS ENRIQUE AVENDAÑO Venezolano, con cédula N° V- 17.095.720 de 29 años de edad, nacido en fecha 18-10-1984, de profesión sargento primero activo del ejecito Nacional Bolivariana, residenciado calle 2, con carrera 7, la concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, 0416872-83-93, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANYELLY DAYMAR CALDERON GONZALEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se decreta el arresto transitorio por 48 horas 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de agredir a la victima 4- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas: 4- someterse al proceso; 5- obligación de asistir a las charlas una vez cada 45 días sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito 6-, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 1, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al CEPAO.----------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición que el presunto agresor el acercamiento a al mujer agredida 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3-prohibición de acercarse a la victima; tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Arresto de 12 horas líbrese el oficio respectivo
Remítanse las actuaciones a la fiscalía sexta una vez transcurrido el lapso de ley: Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Octava una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005492