REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de junio de 2012
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000066
ASUNTO : SJ21-S-2008-000066


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15-03-1984, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° CC-1.092.335.105, de profesión u oficio vendedor, residenciado en El Vigía, Zona Industrial, Barrio 24 de febrero, casa sin número, detrás de los bomberos, estado Mérida y Zorca Providencia donde quedaba la antigua tasca de Zorca en el segundo piso (dirección de la madre) 0416-1181263 y 0246-9791520.


VICTIMA: SANDRA PATRICIA VASQUEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del acta policial, de fecha 17-11-2008, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comandos Rurales, suscrita por los Funcionarios, Funcionarios Agentes Maglir Becerra Medina placa 3137 y Rafael Maldonado Delgado Placa 3236, Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Sandra Patricia Vásquez Bueno con cédula de ciudadanía N° E.- 60.384.073, por cuanto aproximadamente a eso de las siete de la noche, del día 17 de noviembre de 2008, el agresor Juan Miguel González Páez, llegó al lugar de trabajo de la denunciante y victima, y la golpeó por la cara, la víctima se dirigió a un Centro Asistencial, donde el galeno de guardia, le entregó constancia de haber presentado edema y rubor en pómulo derecho; razón por la cual fue trasladado detenido en la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, a la orden de la Representación Fiscal.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-06-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto han sido infructuosas las diligencias practicadas por este tribunal con el objeto de lograr la comparecencia del imputado a la audiencia, es por lo que solicito le sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha ocho de noviembre de 2011, en ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar, el acusado GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL fue notificado de la fecha en la cual se realizaría la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, la cual por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15-03-1984, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° CC-1.092.335.105, de profesión u oficio vendedor, residenciado en El Vigía, Zona Industrial, Barrio 24 de febrero, casa sin número, detrás de los bomberos, estado Mérida y Zorca Providencia donde quedaba la antigua tasca de Zorca en el segundo piso (dirección de la madre) 0416-1181263 y 0246-9791520, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Patricia Vásquez de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 15-03-1984, de 26 años de edad, con cédula de identidad N° CC-1.092.335.105, de profesión u oficio vendedor, residenciado en El Vigía, Zona Industrial, Barrio 24 de febrero, casa sin número, detrás de los bomberos, estado Mérida y Zorca Providencia donde quedaba la antigua tasca de Zorca en el segundo piso (dirección de la madre) 0416-1181263 y 0246-9791520, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sandra Patricia Vásquez de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000066