REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000076
ASUNTO : SJ21-S-2010-000076
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: VILLABONA VACCA PAULYS ARGENIS
DEFENSORA: Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada
VICTIMA: YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO
FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO.
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLABONA VACCA PAULYS ARGENIS en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18 ) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos dos veces por semana, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada 03 meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana del 08 de marzo de 2010, la ciudadana Yaritza Josefina Tineo Morillo, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, La Fría Municipio García de Hevia, cuando su concubino PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA sin motivo alguno ejerció actos de violencia contra la humanidad de ésta tomándola con agresividad del cabello, generándole con su proceder un sufrimiento físico, razón por la que formuló su denuncia avisó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira, para seguidamente hacerse acompañar a la vivienda de una comisión de Funcionarios integrada por el Detective JOSE PEREZ, Sub Inspector FRANKLIN ZAMBRANO, Detective RENSO CONTRERAS y el Agente RAFAEL BARRIENTOS, quienes al llegar previo señalamiento de la víctima, lograron ubicar al agresor en las afueras de la casa, identificándolo como PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA quien fue aprehendido y puesto a órdenes de este Despacho Fiscal y seguidamente presentado ante el Tribunal Séptimo de Control Penal quien calificó su aprehensión como flagrante.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 18-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VILLABONA VACCA PAULYS ARGENIS, en compañía de su defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°,y en este acto represento lo intereses de la victima es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAULYS ARGENIS VILLABONA VACCA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YARITZA JOSEFINA TINEO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2010-000076