REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003408
ASUNTO : SP21-S-2013-003408
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2013-003408 seguida al presunto agresor HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.D.P.S., se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, Estado Táchira.
• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.D.P.S.
• DEFENSOR: Abogado Franklin Claret Ortega Parra, Defensor Privado.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 27-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la ciudadana FATIMA RAMONES quien manifestó: “Yo vengo a denunciar JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, quien es mi primo por parte de mi madre, el cual puede ser localizado o está residenciado en Táriba, calle N° 4 con carrera 8 casa N° 8 – 54 Municipio Cárdenas, teléfono 0424- 7631133, ya que el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche yo iba llegando a mi casa y me disponía a preparar la cena cuando en ese momento se me acerca mi sobrina de nombre Y.D.P.S., y me dice que le duele la parte vaginal y se toca y me dice que le duele mucho, yo le pregunté que porque le dolía y ella me dijo que porque el día jueves 25 de abril Javier le bajó los pantalones y la montó encima de él, y que él se bajó el cierre del pantalón y que cuando la subió encima de el ella sintió dolor, y ella le dijo que no le hiciera así porque le dolía mucho, entonces yo le pregunté que cuando había pasado eso y ella me dijo que varias veces y hoy el, la estaba tocando en la totona, y yo le pregunté qué en que parte si en la casa o afuera, y ella me contestó que en la cama de la nona, en eso Javier escuchó lo que ella me dijo porque él estaba en la sala de la casa y la mandó a callar y la miraba mal totiandole los ojos como para que no dijera nada, y yo le grité a el que se callara y él se puso demasiado nervioso, luego como en media hora llegó la policía del estado y al informarle sobre lo sucedido arrestaron a Javier y nos trajeron al Comando de Táriba para formular la denuncia.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista de fecha 27-04-2013 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira por la niña Y.D.P.S. acompañada de su representante legal, su tía Fátima Ramones, manifestando la niña lo siguiente: “Yo me levanté temprano y le dije a mi tía Faty que me dolía la totona aquí porque Javier se montó encima mío siempre y todo el día y yo le dije Javier levántese porque me dolía mucho y él me dijo que me quitara el pantalón y la pantaleta y yo me lo bajé y el brincaba sobre mí y a mi me dolía y Javier me dijo que me subiera los pantalones y yo me subí la pantaleta y los pantalones y fuimos pa fuera y él me decía que no le dijera a Michel ni a Fabi ni a mi tía Faty porque me castigaba, y el pasó eso muchas en la cama de mi nona y yo me monté en la cama de mi nona y el brincaba y brincaba sobre mi y se bajó el cierre y me dolía y nada más hasta ahí. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial, suscrita por Funcionarios a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy 26-04-2013 encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje por el Sector de Táriba, calle 4 con carrera 8 específicamente a media cuadra de la Unidad Educativa Rafael Alvarez, cuando de manera improvista salió del interior de una vivienda una ciudadana alterada haciéndole señas con sus manos y gritando que su sobrina había sido objeto de una violación por parte de un primo suyo que vive en la misma residencia, indagando con la ciudadana sobre dicha acusación, el cual indicó que al llegar de unas actividades educativas su sobrina de 7 años le indicó que le dolía sus partes íntimas y que al preguntarle la causa de dicho dolor, la menor le respondió que era porque su primo se le había montado encima y que además la había tocado en sus partes intimas, en ese momento le preguntamos a esta ciudadana si sabía el paradero de este ciudadano, en donde ella indicó que él se encontraba dentro de la vivienda, indicándole a esta ciudadana que si podría llamar al presunto agresor para tratar de dialogar con el, en ese momento el ciudadano iba saliendo de la vivienda y les manifestó que hicieran lo que tenían que hacer, quien fue aprehendido quedando identificado como HERNANDEZ SANCHEZ JAVIER FRANCISCO C.I.V.- 20.427.009.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y demás actuaciones que forman parte de la causa, en el curso de la investigación.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Y.D.P.S., delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.
En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña; Y.D.P.S-, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Tariba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil residenciado Tariba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Y.D.P.S-, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Y.P.D.S -, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
Regístrese, cópiese y Cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
Causa Penal SP21-S-2013-003408.-