REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000436

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana KATIUSCA MAGALY FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.192, asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos de catorce (14), diez (10) y un (01) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MAGALY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.466.926, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc, acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MAGALY GONZALEZ, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario