REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000459

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS EUCLIDES ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.220.963, actuando en interés de su nieto de dieciocho (18) meses de edad, debidamente asistida por el Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que el niño antes identificado, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño supra identificado. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese Dirección de la Oficina de Recursos Humanos Fundación Misión Identidad, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, a los fines de hacer de su conocimiento que el niño de dieciocho (18) meses de edad, es CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS EUCLIDES ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.220.963. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario