REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000526

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, a petición del ciudadano GILBERTO ENRIQUE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 14.567.599, actuando en interés de sus hijos de cinco (05) años de edad respectivamente y seis (06) años de edad, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana CRUZMELIS JOSEFINA PEREZ MARCANO, titular de la cedula de Identidad N° V-24.177.494, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana CRUZMELIS JOSEFINA PEREZ MARCANO, antes identificada, de los niños. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario