REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía,11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WH21-J-2011-000042
SOLICITANTES: GERMAN GREGORIO PEREZ AYALA y JOSEPH MYLENE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.427.373 y 11.160.320, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos GERMAN GREGORIO PEREZ AYALA y JOSEPH MYLENE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.427.373 y 11.160.320, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos JOGER ARTURO, RUT ANAIS, los dos primeros de los nombrados mayores de edad y la tercera de siete (07) años de edad.
Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de junio de 2.011, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos GERMAN GREGORIO PEREZ AYALA y JOSEPH MYLENE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.427.373 y 11.160.320, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.296, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cuatro (04) de diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, hoy Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial des estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 535, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la niña de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedará bajo la Custodia de la madre ciudadana JOSEPH MYLENE RODRIGUEZ GONZALEZ.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención se ratifica el acuerdo suscrito entre los progenitores, en cada uno de sus términos, convenidos en el escrito libelar. –
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo Reyes
|