REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WH21-X-2013-000052
Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. RAIZA SANCHEZ, mediante la cual requiere se dicte una medida provisional para garantizar el nivel de vida de la niña de autos, mientras dura el procedimiento, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a lo solicitado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, resultando suficiente para tal fin, que la parte solicitante señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y por cuanto aprecia esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos aludidos en la precitada norma, y en atención al interés superior de la niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,oo), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña de autos, cuyo monto debe ser descontado de la nómina del ciudadano JHANDERSON BREYER RODOLFO UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.530 y entregado a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN YANES ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.190.492. Asimismo, se acuerda retener seis (06) mensualidades a razón de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,oo) cada una, sobre las prestaciones sociales del ciudadano JHANDERSON BREYER RODOLFO UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.931.530, para garantizar obligaciones de manutención futuras. Librase oficio a la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), a los fines legales consiguientes. De igual manera informen a este Tribunal sobre todos los beneficios laborales que corresponden a los hijos de los trabajadores de esa entidad. Se designa como CORREO ESPECIAL para entregar y retirar las resultas del oficio correspondiente a la ciudadana YANETZI DEL CARMEN YANES ALVARADO. Se ordena aperturar cuaderno separado, que deberá estar encabezado con la copia certificada del libelo de la demanda, diligencia que solicita la Medida Preventiva y el auto que la acuerda. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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