REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000508
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana MAILIN TATIANA MENDOZA NELO FERRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.073585, actuando en interés de sus hijas, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO BASTARDO en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA NELO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.498.554, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente y niña a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA NELO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.498.554. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. YIRA CEBALLOS
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