REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000571

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano ALEXANDER JOSE MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.536.645, actuando en interés de sus hijas, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado PEDRO BASTARDO en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijas antes nombradas, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana HAYDDE REYBEL FLORES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.921.528, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de las niñas de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona de la ciudadana HAYDDE REYBEL FLORES DE CHIRINOS, antes identificada, de las niñas, de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. María Eugenia Bedoya González
LA SECRETARIA,
Abg. Yira Maderlin Ceballos V.