REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-V-2012-000290
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos DAYANA ESMILOVY CALDERA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.868.453, y ARGENIS JOSE NAVAS PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.486.655 en relación a la obligación de manutención en interés de la niña, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor ARGENIS JOSE NAVAS PANTOJA, suministra en la actualidad la cantidad de mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en dos (02) cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, y así queda establecido. Dichas cantidades son depositadas y continuarán siendo depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 6013172905 del Banco Fondo Común a nombre de la madre de la niña de autos, ciudadana DAYANA ESMILOVY CALDERA LUZARDO. SEGUNDO: Con respecto a los requerimientos escolares de la niña de autos (uniforme y zapatos escolares y útiles) el progenitor en este período escolar de JULIO 2013, aportará los útiles escolares y para el próximo periodo escolar el uniforme y calzado escolar, cada año se alternará dichos requerimientos, y así sucesivamente. TERCERO: Con respecto a los requerimientos de medicinas y consultas médicas, serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores, es decir, el progenitor se compromete que en el caso concreto suministrará el cincuenta por ciento (50%) del monto total, de tal requerimiento. CUARTO: Para el mes de diciembre de cada año, el progenitor ARGENIS JOSE NAVAS PANTOJA, cubrirá el gasto de estreno en las fechas de 24 y 31 de diciembre de cada año. QUINTO: Ambos acuerdan que estos montos serán ajustados automáticamente cada vez que se incremente el salario del obligado alimentario, sin necesidad de recurrir nuevamente a la vía judicial. SEXTO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presenta acuerdo total suscrito en interés de su hija, de ocho (08) años de edad”. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, 11 de junio del 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YIRA CEBALLOS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. YIRA CEBALLOS
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