REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2013-000251

Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor del adolescente JAVIER ALEJANDRO RANGEL MENDEZ, de Dieciséis (16) años de edad, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Vargas del estado Vargas, quien dicto Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, se ordena dar entrada, anotar en los libros respectivos y formar expediente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE., cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se MODIFICA la Medida de Protección de Abrigo, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Vargas del estado Vargas, y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral “Hijos de la Patria”, a favor del adolescente JAVIER ALEJANDRO RANGEL MENDEZ, de Dieciséis (16) años de edad. Se ordena oficiar a la entidad antes señalada, informando lo conducente y solicitando Informe Evolutivo del adolescente de autos. Se ordena oficiar a la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que le sea designado un Defensor Judicial al adolescente de autos. Se ordena notificar al Ministerio Publico. Líbrese oficio y notificación. Cúmplase. –
LA JUEZ,


Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS