REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000518
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana FRANCIS YACKELINE GOYO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.323.431, actuando en interés de sus hijos de Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana SANDRA EUGENIA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.094.394, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona a la ciudadana antes mencionada, de los niños plenamente identificados. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENCIA BEDOYA GONZALEZ.


LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS