REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000535
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MILAGROS NAVARRO MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.482.163, actuando en su propio nombre y en interés de los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER DIAZ NAVARRO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.122.649, ROSDELIS ALEXANDRA DIAZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.797.113 y la adolescente titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.174.398, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. RISIAN QUIROZ, Inpreabogado Nº 76.168, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus OSWALDO RICARDO DIAZ ROMERO, a su persona y a los prenombrados ciudadanos y adolescente antes identificados. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los ciudadanos CARMEN MILAGROS NAVARRO MOSQUEDA, OSCAR ALEXANDER DIAZ NAVARRO, ROSDELIS ALEXANDRA DIAZ NAVARRO y la adolescente, con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de OSWALDO RICARDO DIAZ ROMERO. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario