REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000540
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano PABLO LUIS GERARDO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.579.455, actuando en interés de su hijo de trece (13) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Público Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana, LENISKA LISKEY CARIDAD PEÑALOZA MATA titular de la cedula de Identidad Nº V-21.193.809-, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc del Adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona a la ciudadana LENISKA LISKEY CARIDAD PEÑALOZA MATA, antes identificada, del Adolescente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
|