REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000546
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano PEDRO JOSE NIEVES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.488.136, actuando en interés de sus hijos de catorce (14) y once (11) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes prenombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MORAIMA DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.148, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del adolescente y la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MORAIMA DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.344.148, el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes, de catorce (14) y once (11) años de edad. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto y entréguese las resultas con sus originales a la solicitante. Ciérrese el presente expediente y remítase a los archivos judiciales.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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