REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000548

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILYANI ANDREA HERNANDEZ AVILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.482.254, actuando en interés de su hermano de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado RAUL RONDON REGES, en su condición de Defensor Público Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que el Adolescente antes identificado, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del Adolescente supra identificado. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese Dirección de la Oficina de Recursos Humanos Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Informacion C.A Venezolana de Televisión, a los fines de hacer de su conocimiento que el Adolescente de doce (12) años de edad, es CARGA FAMILIAR de la ciudadana ILYANI ANDREA HERNANDEZ AVILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.482.254. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario