REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000588
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana MILARIS ESTHER MILLAN DE APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.061.156, a favor de su nieta de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana MILARIS ESTHER MILLAN DE APONTE, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor de su nieta de dos (02) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS
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