REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000599
Vistas las actuaciones anteriores, referida a petición de Declaración de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos ADRIAN JUNIOR DUQUE LUGO y ADRIAN DE JESUS DUQUE RUZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.219.404 y V-20.749.544, de este domicilio, asistidos en este acto por el profesional del Derecho LUIS ALEJANDRO LEON VILLEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.096.450, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65242, y realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo interrogado suficientemente a los testigos ofrecidos y verificados los recaudos consignados, los cuales fueron incorporados mediante lectura en la propia audiencia preliminar, todo lo cual da cuenta que en efecto el fallecido ciudadano, dejó como herederos a los mencionados hijos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, acuerda designar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADRIAN DE JESÚS DUQUE GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 5.345.918, y quien falleciera, el día 4 de mayo de 2013, según acta de defunción que corre inserta bajo el Nº 246, Tomo I, de fecha 6 de mayo de 2013, en el Libro de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2013, a sus hijos Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a sus solicitantes. Déjese copia en el copiador de sentencias. Expídase copias certificadas del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA BEDOYA



LA SECRETARIA

Abg. YIRA CEBALLOS