REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000564

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JULIO CESAR MILLAN BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.198, actuando en interés de sus hijos de cuatro (04) y tres (03) años de edad, debidamente asistido en este acto por el Abogado RAUL RONDON REGES en su condición de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARTHA CONSTANZA BENAVIDES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.597.317, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana MARTHA CONSTANZA BENAVIDES DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.597.317. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,