REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000569
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana YEHINIHT SULIMAR GARCIA FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.325.333, actuando en interés de su hija MARIANA PAOLA ERAZO GARCIA, de tres (03) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Público Quinto (5to.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado NELSON R. YNAGAS G., mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana FRANCISCA GRISERIA GARCIA DE LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-3.367.435, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana FRANCISCA GRISERIA GARCIA DE LOPEZ, antes identificada, de la niña MARIANA PAOLA ERAZO GARCIA. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,