REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000577
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano EDWAR SIMON CORDOVEZ MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.628.879, asistidos por la Abg. CAROLIN SANTAMARIA, Inpreabogado Nº 105.988, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo de un (01) año de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LEIDA MADERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.323, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc, acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana LEIDA MADERA, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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