REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-V-2010-000270
Notificado como ha sido el ciudadano JAVIER ENRIQUE COELLO ZAMBRANO en su carácter acreditado en autos y por cuanto el mencionado ciudadano no dio cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de su hija, debidamente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 05 de mayo de 2.011, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE COELLO ZAMBRANO y LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.484.292 y V-12.865.046 respectivamente, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Juez observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultado para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención causadas y no sufragadas correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.012; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2.013, que a razón de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) mensuales cada una, asciende a la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs.5.600,oo). En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensa Pública, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, dicha cantidad de las Prestaciones sociales o de cualquier haber que resguarde el ciudadano JAVIER ENRIQUE COELLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.484.292 y proceda remitir a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la niña, por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS (Bs.5.600,oo) por concepto de Obligación de Manutención causadas y no sufragadas, correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2.012; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO de 2.013. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir de la presente fecha, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) mensuales a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija supra identificada, cantidad ésta que debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela signada bajo el N°.010204755000104830114 a nombre de la ciudadana LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT. Finalmente, el patrono deberá hace entrega a la referida ciudadana, de todos los beneficios contractuales a que gocen los hijos de los funcionarios, relativos a útiles y becas escolares, juguetes, etc. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá incrementar automáticamente los montos por concepto de obligación de manutención antes señalados, en la misma proporción como le sea aumentado el sueldo del ciudadano JAVIER ENRIQUE COELLO ZAMBRANO, (vale decir si al prenombrado ciudadano se le aumenta su sueldo o salario en un diez por ciento (10%), en la misma medida aumentara la cantidad fijada como Obligación de Manutención). CUARTO: Se designa como correo especial a la ciudadana LEUDHYS NAZARET ELIETT BIGOTT, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS