REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000582

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.043.136, actuando en interés de su hijo de Once (11) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.442.154, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.442.154, a favor del niño de Once (11) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos