REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000058


Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISA YAJAIRA MARTINEZ DE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.121.912, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ambos de diecisiete (17) años de edad respectivamente, así como las ciudadanas GABRIELA COROMOTO MEJIAS MARTINEZ, YAHILIX LOURDES MEJIAS MARTINEZ, titular de las cédulas de identidad Nro. V-17.484.795 V-15.780.651; y vista las pruebas evacuadas, así como el contenido del Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1º, establece textualmente lo siguiente: “No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas LUISA YAJAIRA MARTINEZ DE MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.121.912, GABRIELA COROMOTO MEJIAS MARTINEZ, YAHILIX LOURDES MEJIAS MARTINEZ, titular de las cédulas de identidad Nro. V-17.484.795 V-15.780.651, así como de los adolescentes (gemelos) de diecisiete (17) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.178.353 y V-24.178.354, respectivamente, sobre un inmueble constituido por una casa (primera y segunda planta) destinada a vivienda familiar, ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LOS MANGOS, Nº 07, EL RINCON, MAIQUETIA, DEL ESTADO VARGAS, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con camino público en medio y parte trasera del Bloque 8, de servicios Portuarios de La Guaira, Sur: Su fondo, casa en fábrica de Jesús Gómez, Este: Con casa de la señora Margarita de Sánchez; y Oeste: Con casa de José Capote. La vivienda unifamiliar y las bienhechurías edificadas en una parcela de terreno presuntamente municipal, tiene una superficie de ocho metros con setenta centímetros (8,70mts.) de frente por dieciséis metros (16,00mts.) de fondo, a saber: PRIMERA PLANTA: Consta de entrada independiente mediante escalera, sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, patio en parte delantera, lavadero, un (01) baño con instalaciones sanitarias, paredes de concreto totalmente frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda y SEGUNDA PLANTA: Consta de entrada independiente, sala, comedor, cocina totalmente con cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño con instalaciones sanitarias, un patio y lavadero, paredes de concreto totalmente frisadas, piso de cerámica. El inmueble ya descrito posee servicio eléctrico, aguas blancas y aguas servidas. Se ha invertido en dichas mejoras la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,oo), sin haber quedado a deber nada, por concepto de mano de obra ni materiales utilizados en su edificación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,