REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000487
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ANGIE ENDRINA GARCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.722, asistida por la Defensora Publica Tercera, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos de quince (15), trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.121.147, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc, acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE GARCIA, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos