REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WH21-J-2011-000215

SOLICITANTES: GUARINA YUDITH PRADO ROJAS y DIUBAM ENRIQUE GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.142.646 y 11.637.401, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HILDA PEREZ FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.601.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos GUARINA YUDITH PRADO ROJAS y DIUBAM ENRIQUE GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.142.646 y 11.637.401, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho KARINA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.703, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su hijo, de tres (03) años de edad.
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de diciembre de 2.011, se admitió la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:


MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos GUARINA YUDITH PRADO ROJAS y DIUBAM ENRIQUE GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.142.646 y 11.637.401, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho HILDA PEREZ FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.601, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha primero (01) de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 004, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con al niño de tres (03) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana GUARINA YUDITH PRADO ROJAS.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.
En relación a la Obligación de Manutención el padre ciudadano DIUBAM ENRIQUE GONZALEZ SILVA, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales además cada uno de los padres aportaran por parte iguales los gastos por cuido, enfermedad, medicinas y cualquier otro imprevisto.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos