REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000281
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANNELINE DIELEXA PRADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-15.831.706, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en representación de sus hijos de Cuatro (04) y de Ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de su hijos, los niños de Cuatro (04) y de Ocho (08) años de edad respectivamente, se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus PIERO GENUA MATUTE, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-13.672.519. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los niños de Cuatro (04) y de Ocho (08) años de edad respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
|