REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000475
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ELIZABETH ROJAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.535.152, actuando en interés de sus hijos de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano DENNYS ANDRES FUENTES DORANTES, titular de la cedula de Identidad N° V-16.525.081, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona el ciudadano DENNYS ANDRES FUENTES DORANTES, antes identificado, de los niños. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,