REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000478
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYERLIN DURLAY ESCALANTE LANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.756.793, actuando en su propio nombre y en interés de los ciudadanos: ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.931.637, MAIKOL YHONATAN LIENDO LANGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.561.416, JHON DEYBIS LIENDO LANGO titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.191.793, WALTER DOUGLES MENESES LANGO titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.178.770 y del adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.647.517, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. ALEXANDER FUNES, Inpreabogado Nº 148.099, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado Justificativo de Perpetua Memoria y se tengan como Únicos y Universales Herederos de la de cujus INGRID DEL CARMEN LANGO, a su persona y a los prenombrados ciudadanos y adolescente antes identificados. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los ciudadanos MAYERLIN DURLAY ESCALANTE LANGO, ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, MAIKOL YHONATAN LIENDO LANGO, JHON DEYBIS LIENDO LANGO, WALTER DOUGLES MENESES LANGO y del adolescente, con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de INGRID DEL CARMEN LANGO. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CUMPLASE.
LA JUEZ.,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.-
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