REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000480

Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana, GERALDINE COROMOTO COLINA MACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.958.327, actuando en interés de su hijo de seis (06) años de edad, debidamente asistida por debidamente asistida por el Defensor Público Sexto Abg. RAUL RONDON REGES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana YURUANY AMARILIS LEZAMA VIRRIEL, titular de la cedula de Identidad N° V-17.751.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana YURUANY AMARILIS LEZAMA VIRRIEL antes identificada, del niño de seis (06) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario