REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000496
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano LUIGUI JOSE BARAZARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.325.056, actuando en interés de sus hijos, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODOMAIRA ROSALES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LISBETH BARAZARTE PEREZ, titular de la cedula de Identidad N° V-18.325.057, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona a la ciudadana LISBETH BARAZARTE PEREZ, antes identificada, de los niños. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,
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