REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000497


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ELIANETH COROMOTO AYBAR MERENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-18.756.836, actuando en interés de su hijo de cinco (05) años de edad, debidamente asistido en este acto por el Abogado NELSON YNAGAS, en su condición de Defensor Pública Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ELAYNE INMACULADA AYBAR DE CORREA, titular de la cedula de Identidad N° V-11.644.636, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc del niño de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona de la ciudadana ELAYNE INMACULADA AYBAR DE CORREA, antes identificado, del niño. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,