REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000566
Por recibida Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Autorización para tramitar Visa Americana presentada por la ciudadana DENICE DEL CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.563, domiciliada en: Calle principal vía eterna, sector el tanque, casa Nro. 19-A, Catia la Mar, estado Vargas, Teléfono: 0424-2816463, actuando en interés de su hijo, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.647.987, debidamente asistidos por el Defensor Público Cuarto en Materia de Protección, Abg. PEDRO BASTARDO, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento público de identidad, y por cuanto es una obligación del Estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor del adolescente venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.647.987, a tal efecto se ordena librar oficio a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de que la referida ciudadana tramite la respectiva Visa Americana. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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