REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de junio de 2013
203º Y 154º

ASUNTO WP11-L-2013-000013
PARTE ACCIONANTE: KEY RAMIREZ, NELSON CEREZO, VICTOR APOTE, YSAID BELLO, ALI BORGES, JOSE MEDINA, KELVIN RODRIGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, BENITO REYES, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSE QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PEREZ, JOSE SIERRA. , titulares de las cédulas de identidad números: 15.544.940, 13.571.946, 8.177.919, 11.636.623, 6.902.669, 7.482.538, 13.043.266, 5.965.187, 6.487.847, 4.119.711, 7.999.757, 6.476.451, 12.716.415, 4.118.950, 6.471.541 y 641.221, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA Y REBECA ALBARRACIN, IPSA Nº 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS PLATA y MAYERLING JUNCO, IPSA NÚMEROS: 153.634 y 92.920, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2013, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas MAYERLING JUNCO y REBECA ALBARRACIN, ya identificadas. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar los demandantes KEY RAMIREZ y NELSON CEREZO en este mismo acto las sumas de BOLIVARES DIECISEIS MIL (Bs. 16.000,00) y BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 17.500,00), respectivamente, mediante cheques que reciben conforme los prenombrados demandantes y cuyas copias se anexan a la presente acta. Asimismo, la empresa demandada conviene en cancelar la suma de BOLIVARES CATORCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.14.000,00) al ciudadano BENITO JOSE REYES, en fecha 14 de junio del 2013, y en tal sentido las partes deberán dejar constancia de ello ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial. Al respecto el ciudadano BENITO JOSE REYES, ha manifestado su total conformidad. SEGUNDO: Dichos montos provienen de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta las pruebas por ellas aportadas al inicio de dicho acto, y los salarios reales devengados por los trabajadores que aquí convienen, por lo cual acuerdan la no procedencia de salarios reclamados, ni la totalidad de los bonos de alimentación, así como de la indemnización por despido injustificado. TERCERO: En tal sentido, los demandantes debidamente acompañados de su apoderado judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió con la entidad de trabajo aquí demandada. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, SOLO EN LOS CASOS DE LOS CODEMANDANTES KEY ROGER RAMIREZ, NELSON JESUS CEREZO, BENITO JOSE REYES. Finalmente, a los fines de continuar con el proceso de mediación, las partes, conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, quedando pautada para el día 19/06/2013 a las 1:00 p.m. Es todo.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

MAYERLING JUNCO

REBECA ALBARRACIN

KEY ROGER RAMIREZ

NELSON JESUS CEREZO

BENITO JOSE REYES
LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ