REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 02 de Mayo de 2013
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000305
PARTE ACTORA: RAIMOND MARCELO PORTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 17.444.683
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.819
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82.018, tal como consta de Poder Especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente previa certificación por parte del Secretario del Tribunal.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 05 de Junio de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos RAIMOND MARCELO PORTA CASTILLO, NINOSKA BRAVO NARANJO, MARY MORALES ALVARADO, ya identificados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JULIO RIVERA, en su carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, según consta de Poder Especial que acredita su representación cuya copia se anexa al presente expediente, y en este estado el prenombrado abogado expone: “Comparezco ante este Tribunal en virtud de la notificación de llamado a juicio que se le hiciere al Ministerio que represento, sin embargo hago del conocimiento del Tribunal y de las partes intervinientes en el presente juicio, que el instituto aquí demandado (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES), no depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud, sino del Ministerio del Poder Popular para las Comunas”. Oída la exposición de la representación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tanto la parte demandante como la representación judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, confirman la información aportada por el abogado JULIO RIVERA, manifestando que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, no tiene responsabilidad patronal en el presente caso. Luego, celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, conviene en cancelar al demandante RAIMOND MARCELO PORTA CASTILLO, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.270, 45). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, previa revisión de los elementos probatorios traídos por las partes al inicio de dicho acto, los cuales incluyen los montos reales que se adeudan al demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, y Salarios dejados de percibir. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.270, 45), es cancelada por la parte demandada a favor del demandante en este mismo acto, mediante cheques Números 04646256, 04646662 del Banco Provincial y 01238013 del banco de Venezuela. CUARTO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En este estado las partes solicitan les sean expedidas dos (2) copias certificada de la presente acta. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda y ordena a la Secretaria del Tribunal la expedición de las copias certificadas de la presente acta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Finalmente, se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ L.
EL COMPARECIENTE


RAIMOND MARCELO PORTA CASTILLO


NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO


MARY MORALES


JULIO RIVERA


EL SECRETARIO,


MARIANA GONZALEZ