REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000310
PARTE ACCIONANTE: LINDER ISMAEL RIZO JAMESON, titular de la cédula de identidad número V-15.544.676.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, JANORE SOTO, SIUL ORONOZ, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOCK, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL GOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARYURI PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENITEZ y NANCY GONZÁLEZ, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 45.723, 125.259, 177.625, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REMODELACIONES RHEZTA 07, C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: CARLOS ISLANDER GARCÍA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.715.136.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: MILITZA ELEANA GONZÁLEZ DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.215.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JANORE SOTO, CARLOS ISLANDER GARCÍA GUILLEN y MILITZA ELEANA GONZÁLEZ DÍAZ, ya identificados. En este estado, se deja constancia que no se apertura la audiencia preliminar toda vez que de la revisión de las actas procesales este Tribunal constata lo siguiente: Consta al folio setenta y nueve (79) del presente asunto acta de defunción del accionante LINDER ISMAEL RIZO JAMENSON, del cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 21 de octubre de 2012; de igual modo, consta al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente Justificativo de Perpetua Memoria a favor del niño LINDER ALEJANDRO RIZO FARIAS de tres (03) años de edad hijo del trabajador fallecido. En este particular, en virtud de que el único y universal heredero del ex trabajador accionante es un niño de tres (03) años de edad este Tribunal decide declinar la competencia por razón de la materia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente en razón del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se declara Incompetente por razón de la materia para decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ex trabajador LINDER ISMAEL RIZO JAMESON, (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad número 15.544.676.
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la materia; considerando que el único y universal heredero del ex trabajador es el niño LINDER ALEJANDRO RIZO FARIAS de tres (03) años de edad, en los Tribunales con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que corresponda previa distribución.

En este sentido, se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales con competencia en materia Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. A los diez (10) días de junio de dos mil trece (2012). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


JANORE SOTO,


CARLOS ISLANDER GARCÍA GUILLEN,


MILITZA ELEANA GONZÁLEZ DÍAZ,
LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO.