REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000065
PARTE ACCIONANTE: JESÚS RAFAEL PECHE CONA, titular de la cédula de identidad número V-8.247.185.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANA ROSA PARABAVIRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.159.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 220413, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELAZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.832.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se lleva a cabo la presente audiencia preliminar por solicitud de las partes, se deja constancia comparecieron a la misma los ciudadanos ANA ROSA PARABAVIRE y ALFREDO VELAZQUEZ, ya identificados. Asimismo, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante NAOMY JOANNA HERNÁNDEZ, la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.30.769,82), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad (disponible en fideicomiso en el Banco Mercantil) Bs.20.769,82
2.- Vacaciones, Bono Vacacional fraccionado. Bs.5.000,00
3.- Utilidades Fraccionadas Bs.5.000,00
TOTAL Bs.30.769,82
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada INVERSIONES 220413, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.30.769,82), es cancelado en el presente acto mediante cheque identificado con el número 35509286 a nombre del accionante girado contra la cuenta corriente número 0134 0339 23 3391090369 de la entidad financiera Banesco, de igual modo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial a los fines de dejar sin efecto el Oficio Nº 0600/2013. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral y se compromete a comunicarse con la parte accionante a los fines de que acuda a la entidad de trabajo demandada a realizarse los exámenes post empleo correspondientes, en el transcurso de la semana. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
ANA ROSA PARABAVIRE,
ALFREDO VELAZQUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO.
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