REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000031
PARTE ACCIONANTE: NAOMY JOANNA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.025.650.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BERNARDONI DE GOVEA y MARÍA DEL CARMEN TORRES MONTERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.836 y 48.392, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA DOS SANTOS y MARÍA DEL CARMEN TORRES MONTERO, ya identificadas. De igual modo, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa una vez culminada la suplencia realizada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial. Asimismo, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante NAOMY JOANNA HERNÁNDEZ, la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad (disponible en fideicomiso en el Banco Mercantil) Bs.39.483,80

2.- Vacaciones, Bono Vacacional y otros conceptos disponible en oferta real tramitada en el expediente número WP11-S-2012-000189. Bs.11.372,55

3.- Bono Único Transaccional Bs.29.143,65
TOTAL Bs.80.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.39.483,80), se encuentran en un fideicomiso a nombre de la trabajadora en la entidad financiera Banco Mercantil, siendo que la representación de la empresa se compromete a traer la orden de liberación de dicho concepto el día viernes siete (07) de junio del presente año; 2.- la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CNCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.11.372,55), se encuentran a disposición de la trabajadora en la oferta real correspondiente al expediente número WP11-S-2012-000189; 3.- El monto restante que asciende a la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.29.143,65), será cancelado por la parte demandada en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral y se compromete a comunicarse con la parte accionante a los fines de que acuda a la entidad de trabajo demandada a realizarse los exámenes post empleo correspondientes, en el transcurso de la semana. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


MARÍA DOS SANTOS,


MARÍA DEL CARMEN TORRES MONTERO,

LA SECRETARIA


ABG. YELENY ROSARIO.