REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : WP11-L-2011-000332



AUTO

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOE ROMMY CASTILLO MACHILLANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-14.666.071, parte codemandante en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional de derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción en el presente expediente; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como también los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción propuesta, SOLO CON RESPECTO DEL CITADO TRABAJADOR. Es todo.
EL JUEZ


Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO