REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: WP11-S-2013-000029

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE LOVELL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.
PARTE OFERIDA: RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-8.179.178.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MIRIAM TUA PADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.167
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO / TRANSACCION

Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual recibió en esa misma fecha.

Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013), comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.

En consecuencia, este Sentenciador sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano RAFAEL ROMERO, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud de oferta real de pago por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR DOS (02) JUEGOS DE LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ORDENA dejar sin efecto los oficios librados a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este circuito judicial, con ocasión del procedimiento.
5.-SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos la constancia de haber retirado las copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Abog JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO