REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: WP11-S-2012 00005
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO incoado por la Profesional del derecho LISSETTE PÈREZ CHACÒN, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Partes: Empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. Vs. Ramón José Campos Valerio.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.