REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, jueves catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)

202° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000243.
PARTE ACTORA: ROSELYS LEMUS, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.545.410.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ y SOLANGE MARIN OROPEZA, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 52.321 y 163.118, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CALIDAD FOODS, C.A. (OH LALA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.370.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.”


En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron las profesionales del derecho VALENTINA MARIA RODRIGUEZ y SOLANGE MARIN OROPEZA, en su carácter de apoderadas judiciales parte actora, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados, y solicitaron que se habilite el tiempo necesario y se adelante la prolongación de la audiencia preliminar, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la trabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “CALIDAD FOODS, C.A. (OH LALA). Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 4.550, 29), los cuales serán cancelados en este acto, mediante un (1) cheque del Banco Banesco, Nº 38364110, a nombre de la trabajadora demandante ROSELYS LEMUS, quien prestó servicios para la Entidad de Trabajo “CALIDAD FOODS, C.A. (OH LALA), desde el veinte (20) de junio del año 2008, hasta el día 09 de octubre del año 2011, como Operaria, cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y se hacen parte integrante de la presente acta, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, por Prestaciones Sociales, cuyas copias del cheque antes indicado, se anexará al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA GONZÀLEZ

Exp. WP11-L-2012-000243.