REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

202° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000022
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE TERAN, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.481.357.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO LLOVERA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AIRPORT SYSTEM CORPORATION, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de marzo del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ROSA FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “AIRPORT SYSTEM CORPORATION, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 23.000, 00), posconcepto de prestaciones sociales, los cuales serán cancelados el día dos (2) de abril del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del trabajador demandante HECTOR ENRIQUE TERAN, cuya copia del mismo se anexará al expediente. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los une. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ








APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2013-000022