REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de marzo de 2013
202º y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006316
ASUNTO : WP01-R-2012-000729

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO JOSÉ MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal del ciudadano GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública de sustituir la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal. A tal efecto, se observa lo siguiente:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El recurrente de autos, alega lo siguiente: "…Mi defendido se encuentra detenido desde el día tres (03) de Noviembre de 2010, fecha en la cual el Tribunal de Quinto (sic) de este Circuito Judicial Penal, le decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad…”. “…El artículo 244... En relación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…De igual forma es importante destacar nuevamente el contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal … En el mismo orden de ideas ha evolucionado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la interpretación del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido tenemos que en la causa 03-2342, sentencia de fecha 16-06-04, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA...el Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción persona (sic) estableció el de la proporcionalidad artículo 244…Entre otras causas, ya nivel legal, se encuentran las del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal…y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepase el termino del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal…la doctrina parcialmente transcrita ha sido reiterada por la sala en numerosas sentencias, en razón de los innumerables procesos de amparo incoados con ocasión a la violación del principio de la limitación temporal de las medidas de coerción personal. (vid. Sentencia números 1626, 775 y 1825 del 17 de julio de 2020, 11 de abril de 2003 y 4 de julio de 2003, respectivamente)…Siendo ello así, es evidente…Al respecto podemos citar las siguientes máximas de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia…Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 424 del 24/09/202… Sala de Casación Penal, Sentencia Nro.397 del 21/06/2005…ciudadana juez, me permito, transcribir el criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial…consta igualmente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso, mas de (02) dos años sin que exista sentencia condenatoria dictada en su contra y el mismo se mantiene aún en estado de detención, estando recluido en la actualidad en el Internado Judicial Capital Yare I…ciudadanos Magistrados esta Defensa no solicito un (sic) revisión de la medida privativa de libertad, lo que solicito fue el decaimiento de la medida Privativa de Libertad por haber transcurrido más de dos (02) años desde la fecha de su detención sin que exista sentencia en su causa, así mismo, el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser aplicado independientemente del delito por el cual se esta procesando el acusado. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO, el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA que declare sin lugar la solicitud de Pública de sustituir la privación Judicial (sic) preventiva de libertad de mi defendido y habiendo realizado las anteriores consideraciones con fundamento en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las jurisprudencias antes señaladas, es por lo cual esta defensa considera que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio (sic) viola el principio de la proporcionalidad, previsto en el articulo antes mencionado, así como lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como la libertad personal del mismo, es por lo cual esta defensa considera que debe REVOCAR la decisión dictada por el Juicio (sic) en la cual acordó mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia acordarse una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, al ciudadano GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ…”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, señaló lo siguiente: “…Visto el escrito presentado en el presente asunto por el profesional del derecho Ricardo Messina, Defensor Público del imputado GERMÁN JOSÉ MARCANO GÓMEZ, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida cautelar decretada a su patrocinado, alegando al efecto retardo procesal injustificado ya que han transcurrido mas de dos años desde su detención, sustentando su pretensión en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el tribunal, una vez atendida la solicitud y analizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que en efecto en el presente asunto han transcurrido más de dos años desde la aprehensión del ciudadano GERMÁN JOSÉ MARCANO GÓMEZ sin que se haya realizado la audiencia preliminar, y tampoco la fiscalía solicitó la prórroga prevista en el artículo 244 eiusdem.
En este orden de ideas se observa que en el presente asunto se han realizado 37 diferimientos de la audiencia preliminar, discriminados como a continuación se especifica:
o En fecha 04/02/2011, por ausencia del imputado y de la víctima.
o En fecha 10/02/2011, por ausencia del imputado y de la víctima.
o En fecha 25/02/2011, por ausencia del defensor privado, de la víctima y del representante del Ministerio Público.
o En fecha 11/03/2011, por ausencia del imputado, de la víctima y del defensor privado.
o En fecha 18/0372011, por ausencia del imputado, de la víctima y del fiscal.
o En fecha 1º/04/2011, por ausencia de la víctima y del fiscal.
o En fecha 13/4/2011, por ausencia de la víctima y del defensor privado.
o En fecha 29/04/2011, por ausencia de la víctima, del imputado y del defensor privado.
o En fecha 13/05/2011, por ausencia de la víctima, del imputado y del defensor privado.
o En fecha 27/05/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 1º/07/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 15/7/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 29/7/2011, por ausencia de la víctima y del fiscal.
o En fecha 13/8/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 23/9/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 05/10/2011, por ausencia de la víctima, del imputado y del fiscal.
o En fecha 14/10/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 28/10/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 09/11/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 18/11/2011, por ausencia de la víctima.
o En fecha 16/12/2011, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 13/01/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 27/01/2012, por ausencia de la víctima.
o En fecha 10/02/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 24/02/2012, por ausencia de la víctima.
o En fecha 09/03/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 16/03/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 30/03/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 20/04/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 04/05/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 18/05/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 15/06/2012, por ausencia de la víctima y del fiscal.
o En fecha 29/06/2012, por ausencia de la víctima y del fiscal.
o En fecha 24/08/2012, por ausencia de la víctima, del imputado y del fiscal.
o En fecha 21/09/2012, por ausencia de la víctima y del fiscal.
o En fecha 28/09/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
o En fecha 19/10/2012, por ausencia de la víctima y del imputado.
Es de hacer notar que en varias oportunidades el tribunal ha oficiado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare I,(sic) solicitando información acerca de las razones de la incomparecencia del imputado en las oportunidades que se ha realizado traslado desde dicho establecimiento carcelario, sin que el mismo sea trasladado, no obstante no se ha recibido respuesta.
Así las cosas, se observa que la mayor parte de los diferimientos para la audiencia preliminar obedecen a incomparecencia del imputado, algunos a la defensa privada, al fiscal y a la víctima, circunstancias que han impedido la continuación del presente proceso penal, por lo que debe declararse sin lugar la pretensión de la defensa, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de acordar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre GERMÁN JOSÉ MARCANO GÓMEZ, al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CAPÍTULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones pasa de seguida a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO J. MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Publico Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas, del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, en contra de la decisión de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en funciones de Control Cincunscripcional, en la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el recurrente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 (hoy modificado) del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido observa previamente lo siguiente:

En fecha 3 de noviembre de 2010, se celebró el acto para oír al imputado, ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por la representante fiscal por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles con respecto a quien en vida respondiera el(sic) nombre de Hernán Jesús Marcano Sandoval; Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic)1° en concordancia con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GERMÁN JOSÉ MARCANO GÓMEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles con respecto a quien en vida respondiera el nombre de Hernán Jesús Marcano Sandoval; Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal, por cuanto a juicio de esta juzgadora se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el legislador procesal penal en los artículos 250 y 251, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial YARE I. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal…”

En fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana ABG. IVONNE PISTONI, Fiscal Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con Competencia Plena del estado Vargas, solicita Prorroga para emitir el respectivo acto conclusivo, siendo declarada con lugar dicha solicitud, otorgando un lapso para consignar acto conclusivo de 15 días.

En fecha 20 de diciembre de 2010, el Abg. JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Primera, presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN contra el ciudadano GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el 80 y 218 del Código Penal respectivamente.

En fecha 25 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, fija la Audiencia Preliminar para el día 04 de febrero de 2011 a las 12:30 horas del mediodía.

En fecha 04 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar por ausencia de las partes, es decir, por la incomparecencia de la Representación Fiscal, el Defensor Privado Abg. Elio Rangel, la víctima y por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I; siendo fijada nuevamente la misma para el día 15 de febrero de 2011 a las 12:00 horas del mediodía. Folios 108 y 109 I pieza del expediente original.

En fecha 15 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del defensor privado, la victima y del acusado, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I, fijándose nuevamente dicho acto para el día 25 de febrero de 2011, a la 1:00 horas de la tarde. Folios 120 y 121 I pieza del expediente original.

En fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Control, acuerda diferir el acto de la audiencia preliminar, en virtud de la ausencia del defensor privado, la representación fiscal y de la victima, se deja constancia que en esta oportunidad se encontraba presente el acusado de autos. En tal sentido se acordó fijar nuevamente para el día viernes 11 de marzo de 2011. Folios 129 y 130 I pieza del expediente original.

En fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se difiere por la incomparecencia del acusado German José Marcano Gómez, en virtud de no haberse hecho efectivo el Traslado desde el Internado Judicial de Yare I, por ausencia del Defensor Privado Dr. Elio Rangel y de las víctimas, se acordó fijar nuevamente para el día 18 de marzo de 2011. Folios 139 y 140 I pieza del expediente original.


En fecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 01 de abril de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal Abg. Jorge Ochoa, el acusado German José Marcano Gómez, en virtud que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I. Folios 148 y 149 I pieza del expediente original.


En fecha 1 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, se difiere la audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia del representante del Ministerio Público, Abg. Jorge Ochoa y de las victimas y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José, en tal sentido se acordó fijar nuevamente para el día 13 de abril de 2011, a la 1:30 horas de la tarde. Folios 157 y 158 I pieza del expediente original.

En fecha 13 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 29-04-2011 a la 1:00 horas de la tarde, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado German José Marcano Gómez desde Internado Judicial Yare I y por incomparecencia de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 108 y 109 I pieza del expediente original. Folios 166 y 167 I pieza del expediente original.

En fecha 29 de abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 13-05-2011 a la 1:30 horas de la tarden a, en virtud de la ausencia del Defensor Privado Abg. Elio Rangel y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 178 y 179 I pieza del expediente original.

En fecha 1 de abril de 2011, se deja constancia que el acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, revocó a su defensor privado y fue designado por la Coordinación de la Defensa Pública, el Abg. Ricardo Messina, Defensor Público Décimo de esta Circunscripción Judicial. Folio 185 I pieza del expediente original.

En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 27-05-2011 a la 1:30 horas de la tarde, en virtud de la ausencia del acusado German José Marcano Gómez, por cuanto no se hizo efectivo el traslado; así como la ausencia de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 188 y 189 I pieza del expediente original.

En fecha 27 de mayo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 10-06-2011 a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folio 199 I pieza del expediente original.

En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 1-07-2011 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud que no hubo despacho ni secretaría, dado a la falla eléctrica general presentada en toda la Parroquia de Macuto, en tal sentido la Presidencia de este Circuito Judicial, acordó decretar el día No Laborable. Folio 207 de la I pieza del expediente original.

En fecha 1 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 15-07-2011 a la 12:00 hora del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folio 215 de la I pieza del expediente original.

En fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 29-07-2011 a las 12:30 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 9 y 10 II pieza del expediente original.

En fecha 29 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, acuerda fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 12-08-2011 a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de ausencia de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y de la representación fiscal Abg. Paudelis Solorzano. Folios 17 y 18 II pieza del expediente original.

En fecha 12 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 23-09-2011 a la 01:00 horas de la tarde, en virtud que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. En este acto el ciudadano juez toma la palabra y expone lo siguiente: dado a la Resolución N° 2011-0043, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ningún Tribunal despachará desde el 15-08-2011 hasta el 15-09-2011 ambas fechas inclusive. Folios 26 y 27 II pieza del expediente original.

En fecha 23 de septiembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 05-10-2011 a la 1:00 horas de la tarde, en virtud que no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 33 y 34 de la II pieza del expediente original.

En fecha 05 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 14-10-2011 a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de no haberse hecho efectivo el Traslado desde el Internando Judicial Yare I, y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 41 y 42 de la II pieza del expediente original.

En fecha 14 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 28-10-2011 a las 11:30 horas de la mañana, en virtud de la ausencia de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y del acusado GERNAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I. Folios 50 y 51 de la II pieza del expediente original.

En fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 09-11-2011 a las 12:30 horas del mediodía, en virtud de la ausencia de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y del acusado de autos, por no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial el Yare I. Folios 58 y 59 de la II pieza del expediente original.

En fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 18-11-2011 a la 01:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia de las víctima Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial de Yare I. Folios 66 y 67 de la II pieza del expediente original.

En fecha 18 de noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 02-12-2011 a la 1:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia de las víctima Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folio 74 de la II pieza del expediente original.

En fecha 02 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 16-12-2011 a la 01:00 horas de la tarde, por cuanto no Hubo Despacho ni Secretaria, en virtud del decreto Presidencial a la actividad de la Cumbre del CELAC. Folio 82 de la II pieza del expediente original.

En fecha 16 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 13-01-2012 a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse realizado el traslado desde los Internados Judiciales de Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 90 y 91 de la II pieza del expediente original.

En fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 27-01-2012 a la 01:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I, y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 99 y 100 de la II pieza del expediente original.

En fecha 16 de enero de 2012, el juzgado de la causa libró oficio N° 0071-12, dirigido al DRECTOR DE YARE I, solicitándole informe el motivo por el cual no fue trasladado el acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 27 de enero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 10-02-2012 a la 01:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 108 y 109 II pieza del expediente original.

En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, fija nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar para el día 24-02-2012 a la 1:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia del acusado de autos por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 116 y 117 de la II pieza del expediente original.

En fecha 24 de febrero de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 09-03-2012 a la 01:00 horas de la tarde, en virtud de la ausencia de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José y del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Yare I. Folios 123 y 124 de la II pieza del expediente original.

En fecha 09 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 16-03-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Se deja constancia que se libró oficio N° 609-2012, dirigido al Director de Yare I a los fines que informe el motivo de la falta de traslado del acusado de autos. Folios 130 y 131 de la II pieza del expediente original.

En fecha 16 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 30-03-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Se deja constancia que se libró oficio N° 687-2012, dirigido al Director de Yare I, a los fines que informe el motivo de la falta de traslado del acusado de autos. Folios 139 y 140 de la II pieza del expediente original.

En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 20-04-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse realizado el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 148 y 149 de la II pieza del expediente original.

En fecha 20 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fijó nuevamente la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04 de mayo de 2012 a la 1:00 horas de la tarde, por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 162 y 163 de la II pieza del expediente original.


En fecha 04 de mayo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 18-05-2012 a la 01:30 horas de la tarde, en virtud de la ausencia del acusado de autos, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Se libró oficio N° 1089-2012, dirigido al Internado Judicial Yare I a fin que informe el motivo de la falta de traslado del acusado de autos. Folios 171 y 172 de la II pieza del expediente original.


En fecha 18 de mayo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 01-06-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por cuanto no se hizo efectivo su traslado desde el Internado Judicial de Yare I y de las víctimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Se libró oficio N° 1304-2012, dirigido al Internado Judicial Yare I, a fin que informe el motivo de la falta de traslado del acusado de autos. Folios 180 y 181 II pieza del expediente original.

En fecha 04 de junio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, difiere la Audiencia Preliminar para el día 15-06-2012 a la 1:00 horas de la tarde, en virtud que no hubo despacho ni secretaria. Folios 189 II pieza.

En fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 29-06-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiv/a y León Willy José. Folios 2 y 3 de la III pieza.

En fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 27-07-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 11 y 12 IIII pieza.

En fecha 31 de julio de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 24-08-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud que No Hubo Despacho Ni Secretaria, en fecha 31-7-2012. Folio 19 III pieza.-

En fecha 24 de agosto de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 21-09-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 28 y 29 III Pieza.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 28-09-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José, en este mismo acto el Defensor Público Décimo Abg. Ricardo Messina, quien expuso lo siguiente “… solicito a este Tribunal la revisión de la Media de mi representado en virtud de que falta un mes para que halla transcurrido dos años desde que fue privado de libertad en este mismo tribunal y se puede notar que son múltiple los diferimientos imputable al ministerio publico (sic) causa esta por la cual no se le ha realizado la audiencia preliminar es todo”. Foios 44 y 45 III pieza.-

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 19-10-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I y de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 57 y 58 III pieza.-

En fecha 19 de octubre de 2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 16-11-2012 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por no haberse hecho efectivo el traslado desde el Internado Judicial Yare I, de las victimas Hernán Jesús Marcano Sandoval, Jhonny Manuel Leiva y León Willy José. Folios 65 al 67 III pieza.-

En fecha 19 de octubre de 2012, se difirió la audiencia preliminar a GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por cuanto no se hizo efectivo el traslado al Director de Yare I; así como las víctimas de autos. Se libró oficio N° 2649-2012, dirigido al DIRECTOR DE YARE I, informando los motivos de la falta de traslado. Folios 65 al 67 III pieza.

En fecha 16-11-2012, el Tribunal de la Causa difiere la Audiencia Preliminar para el día 12-12-2012 a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por ausencia de la víctima, el imputado y el Fiscal del Ministerio Público. Folios 95 y 96 III pieza.-

En fecha 19 de noviembre de 2012, se acordó librar oficio N° 2360-2012, dirigido al DIRECTOR DE YARE I, solicitando información sobre los motivos de la falta de traslado. Folio 103 III pieza del cuaderno de incidencias.-

En fecha 12-12-2012, el Tribunal de la Causa, difiere la Audiencia Preliminar para el día 18-1-2013 a las 12:30 horas del mediodia, en virtud de la ausencia del acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, por falta de traslado y de las víctimas de autos. Folios 109 y 110 III pieza.-

En fecha 17 de diciembre de 2012, se acordó librar oficio N° 3173-2012, dirigido al DIRECTOR DE YARE I, solicitando información sobre los motivos de la falta de traslado. Folio 116 III pieza del cuaderno de incidencias.-

Ahora bien, estos Juzgadores observan que dispone el artículo 230 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima para el delito mas grave. Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud…”

De lo anterior se desprende que el principio rector de la norma en comentario, es el decaimiento automático de las medidas de coerción personal, una vez transcurrido el lapso de dos (2) años y en consecuencia deriva el derecho del interesado a solicitar la libertad por el transcurso de más de dos (2) años de estar privado de la libertad, sin mediar sentencia definitiva y es obligación del juez de la causa decretar la libertad al verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo contrario sería violar el contenido del artículo 44 Constitucional, con la excepción que se evidencie la concesión de la prórroga en los términos contenidos en el último aparte de dicha norma.

Asimismo, ha establecido la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 550 según expediente Nº 03-1708 de fecha 06-04-04, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:

“…Cuando han transcurrido más de dos años, y aún no se ha celebrado el juicio oral y público que imponga sentencia definitiva, toda medida de coerción personal decae automáticamente, a menos que la dilación procesal provenga de mala fe o las negligencia del imputado…”

Por otra parte, ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1471 de fecha 01-07-2005, ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, que entre otras cosas destaca:

“…En este sentido, advierte esta Sala que al no estar acreditado en autos que las dilaciones se hayan debido a diligencias procesales ilegítimas, la reiterada incomparecencia de los defensores que alega el referido Juzgado, debió ser subsanado con las herramientas que el Código Orgánico Procesal Penal pone a disposición del juez, como lo es la declaración de abandono de la defensa, tal como se estableció en la sentencia 92 del 2 de marzo de 2005. No obstante lo anterior, al quedar evidenciado a los autos que la medida privativa de libertad excedió el límite temporal que respecto de la misma establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sala ordena al juzgado de primera instancia que este conociendo actualmente del caso, proveer inmediatamente al recibo de las actuaciones, si no lo ha hecho, respecto de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado, con estricta observando de lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse involucrado el orden público constitucional…”

Esta Alzada constató que en fecha 3 de noviembre de 2010, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GERMÁN JOSÉ MARCANO GÓMEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES con respecto a quien en vida respondiera el nombre de HERNÁN JESÚS MARCANO SANDOVAL y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY MANUEL LEIVA Y LEÓN WILLY JOSÉ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 236, del Texto Adjetivo Penal; evidenciándose, que han transcurrido mas de (2) dos años sin producirse sentencia firme en el proceso penal seguido al mencionado acusado y sin que el Ministerio Público haya ejercido la facultad que confiere el articulo 230 del Código Orgánico Procesal penal de solicitar una prorroga del lapso de detención.

Ahora bien, de las jurisprudencias parcialmente transcrita observa esta Alzada, que el Juez de Instancia no actuó conforme a derecho, ya que no dio cabal cumplimiento a las mismas, siendo que dicho criterio ha sido acogido en reiteradas ocasiones por este Órgano Colegiado, evidenciándose que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en lo Penal Circunscripcional, debió agotar las herramientas necesarias que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que no resguardó al acusado mencionado, en un centro de reclusión mas cercano a este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, verificándose que en el caso que no de marras el supra mencionado, se encontraban en el Internado Judicial yare I, para así evitar retardos procesales injustificados en el presente proceso penal, ya que se constató que el acusado de autos no fue trasladado por el centro de reclusión donde se encontraba detenido en mas de veinticinco 825) oportunidades, desprendiéndose que si es cierto, que el Juez A-quo, en varias ocasiones acordó oficiar al Director del Internado Judicial de Yare I a objeto de que informe sobre la falta de traslado del acusado en cuestión; no menos cierto, es que de una revisión exhaustiva realizada al expediente original no se desprende el correspondiente recibo de acuse por parte del referido recinto, como constancia de haber sido solicita dicha información por el Juez de la Causa; así como tampoco constan recibos de las boletas de notificaciones liberadas a las partes a objeto que comparezcan a la realización de la audiencia preliminar.

En efecto, el Juzgador Primero de Primera instancia en lo Penal en funciones de control Circunscripcional, no agotó las herramientas que le señala el código Orgánico Procesal penal, así como la jurisprudencia de la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia N° 1471 de fecha 01-07-2005, ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, a la audiencia preliminar, razón por la cual esta Alzada considera que al haber transcurrido mas de dos (2) años sin producirse sentencia firmen el proceso penal seguido al mencionado acusado y sin que el Ministerio Público haya ejercido la facultad que confiere el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar una prorroga del lapso de detención , en consecuencia, lo procedente será Revocar la decisión de A-Quo y en su lugar IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numeral 8, en relación con el articulo 246 ambos del Texto Adjetivo Penal; por lo que deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a CIEN (100)UNIDADES TRIBUTARIAS, carta de residencia y constancia de buena conducta , ello por cuanto el mencionado ciudadano está formalmente acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES con respecto a quien en vida respondiera el nombre de HERNÁN JESÚS MARCANO SANDOVAL y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY MANUEL LEIVA Y LEÓN WILLY JOSÉ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se insta al referido Juzgado a que realice en un lapso perentorio la audiencia preliminar en la causa seguida a los acusados de autos; para lo cual deberá dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido que se acuerde al acusado GERMAN JOSE MARCANO GOMEZ, la libertad conforme a lo establecido en el artículo 230 del Texto Adjetivo Penal y en su lugar, se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numeral 8, en relación con el articulo 246 ambos del Texto Adjetivo Penal; por lo que, deberá presentar cada uno, dos (2) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, carta de residencia y constancia de buena conducta, ello por cuanto el mencionado ciudadano fue acusado formalmente por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES con respecto a quien en vida respondiera el nombre de HERNÁN JESÚS MARCANO SANDOVAL y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY MANUEL LEIVA Y LEÓN WILLY JOSÉ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal respectivamente.

SEGUNDO: Se insta al Juzgado A-quo a que realice en un lapso perentorio la audiencia preliminar en la causa seguida al acusado de autos; para lo cual deberá dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase inmediatamente al Juzgado de la Causa la presente incidencia.
LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


HAIDELIZA DARIAS




ASUNTO: WP01-R-2012-000729
RMG/RC/NS/rudy.-